Autor Tema: TEMA 18 - PENAL  (Leído 11145 veces)

xuancarlo

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TEMA 18 - PENAL
« en: 13 Junio, 2009, 18:24:28 pm »
Visto en el otro foro que teníamos unas dudas con la ejecución penal, que es un poco más complicada de lo que parece, gracias a la ayuda de otras compañeras y recopilando de la ley y temarios he elaborado este pequeño resumen para quien le pueda servir

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carmeniz

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Re: EJECUCION EN PENAL
« Respuesta #1 en: 14 Junio, 2009, 19:42:34 pm »
Gracias, Xuancarlo

entonces:
si se dicta sentencia por un Juzgado de lo Penal, y se pone recurso de apelación para que lo resuelva la Audiencia Provincial
la Audiencia Provincial,  tanto estime como desestime el recurso, dicta sentencia en apelación (contra la que ya no cabe ningún recurso)
¿Quién ha dictado la que se considera firme?
¿se devuelve al juzgado de lo penal para ejecutarla, porque se considera que es é el que ha dictado la firme?
¿por qué no se considera la firme la que ha dictado la Audiencia en apelación, pues es frente a la que no cabe recurso?

Tengo un gran lío con la firmeza y con quién tiene que ejecutar lo que dice la sentencia firme.

xuancarlo

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Re: EJECUCION EN PENAL
« Respuesta #2 en: 14 Junio, 2009, 19:59:51 pm »
Te contesto por lo que yo se:

Según has vista en el resumen, cuando se interpone apelación a una sentencia de un juzgado de lo penal los autos deben remitirse para la sustanciación del recurso a la audiencia, una vez sustanciado el recurso, los autos siempre se devuelven al juzgado de lo penal, por lo que este es el encargado de ejecutar la sentencia.

Es por analogía al recurso de casación que el que ejecuta no es el que dicta la sentencia de casación sino que ejecuta el que ha dictado la sentencia casada, eso si que está en la LECRIM

Esto no está escrito en la LECRIM, lo dedujimos después de un largo debate, si alguien tiene otra opinion que la exponga.
« última modificación: 14 Junio, 2009, 20:02:52 pm por xuancarlo »

Desconectado NATHALIE

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Re: EJECUCION EN PENAL
« Respuesta #3 en: 17 Junio, 2009, 15:15:45 pm »
Cuando se interpone un recurso de una sentencia que ha dictado un juzgado de lo penal. Los autos se remiten a la audiencia provincial. La audiencia resuelve el recurso de apelacion y para ello dicta una sentencia donde estima o desestima o estima parcialmente. Cuando la sentencia de la audiencia resolviendo el recurso de apelacion es firme devuelven los autos al juzgado de lo penal. Entonces es cuando se ejecuta la sentencia. En realidad la sentencia que se ejecuta es la dictada en el juzgado de lo penal. Quiere decir que la sentencia resolviendo el recurso es simplemente dictando la estimacion o desestimacion de la sentencia original. No se si os he ayudado o estais peor que antes. El año pasado trabajaba en un penal ejecutando sentencias. Por eso mas o menos os puedo contestar. Curiosamente esta mañana he estado estudiando este tema. Yo me presento a gestion promocion interna. Y el tema de ejecucion es dificil cuando no se ha visto nunca en la practica. Incluso habiendolo visto me resulta dificil.
Muchas gracias por el resumen. Me ira muy bien para el ultimo repaso.

carmeniz

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Re: EJECUCION EN PENAL
« Respuesta #4 en: 17 Junio, 2009, 19:26:34 pm »
Gracias, Nathalie por tu aportación
sería más fácil que en penal también dijeran, como en civil: ejecuta el que conoció en primera instancia y punto

es que te estudias que en los juicios de faltas, ejecuta el que conoció del juicio (y se supone que es una excepción)
y te estudias el resto de la ejecución penal y resulta que casi siempre es el que conoció del juicio (por h o por b)
que si el supremo conoce en casación no ejecuta y se lo manda al de abajo para que ejecute
que si la audiencia conoce en apelación, no ejecuta... y ejecuta el juez de lo penal...

parece que la excepción es la regla
parece que nunca ejecuta el que dicta la firme

Desconectado justiciaoposicion

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #5 en: 24 Octubre, 2009, 12:43:10 pm »
gracias a Ccord

y aquí unos esquemitas
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y aquí otros de Claudia_k
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y este gracias a Toñico
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No puedes ver este link. Registrate o Ingresa gracias a Claudia_k
« última modificación: 25 Octubre, 2009, 11:10:56 am por justiciaoposicion »
el que la sigue, la consigue!!!!
;)

SUERTE A TOD@S :)

NOELIA74

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #6 en: 25 Noviembre, 2009, 19:20:37 pm »
hola buenas tardes tengo una pequeña duda en un test que tengo por aqui:
¿quien sera el portavoz del jurado?
a.- el primer jurado en salir en el sorteo
b.- el jurado elegido entre ellos
c.-el jurado de mayor edad
d.- el jurado de mayor antigüedad

he estado leyendo y  para mi puede ser tanto la a como la b.
Me podrian ayudar. gracias
 ;D

anama83

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #7 en: 27 Enero, 2010, 12:43:03 pm »
Según el art.55 Deliberación del jurado, en el punto 2 indica:
"presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederá a elegir el portavoz"
Yo entiendo que es la respuesta B.
K opinas?

Sldos,

xanmara

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #8 en: 16 Febrero, 2010, 01:26:27 am »
hola, recientemente he sido jurado y os diré que el portavoa es el primer jurado en salir en el sorteo, osea la A, pero si entre los miembros del jurado se decide por unanimidad elegir otro portavoz, no hay problema, pero como el elegido no quiera, pues el primer jurado elegido en sorteo será el jurado.

xanmara

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #9 en: 16 Febrero, 2010, 01:30:38 am »
xD perdón por las faltas que a esta hora ya ni me veo....

Quise decir.. que si no hay unanimidad al elegir un portavoz, entonces al primer jurado que fue designado por sorteo, no le queda más remedio que ser él el portavoz del jurado

Desconectado Lolita

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ley de enjuiciamiento criminal
« Respuesta #10 en: 21 Marzo, 2010, 18:58:40 pm »
ley de enjuiciamiento actualizada

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Desconectado Lucas09

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #11 en: 21 Marzo, 2010, 19:15:53 pm »
Gracias

Henar84

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #12 en: 13 Diciembre, 2011, 20:57:54 pm »
Alguien sabría decirme en qué artículo aparece las penas privativas del procedimiento ordinario penal??? superior a nueve años....no lo encuentro. Es por saber el artículo exacto. Gracias.

Desconectado Lolita

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #13 en: 13 Diciembre, 2011, 21:12:03 pm »
mira en noticias.juridicas.com  ley de enjuiciamiento criminal

Henar84

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Re: TEMA 18 - PENAL
« Respuesta #14 en: 13 Diciembre, 2011, 21:14:21 pm »
Tengo bajada la ley de enjuiciamiento criminal y como me toka ir leyéndola del ordenador nose si me he pasado el artículo, no le encuentro (debería estar en el libro 2) al ser del sumario pero nada me estoy volviendo loca.