Hola Dannya...
En primer lugar, darte la bienvenida al foro... Estoy seguro que te ayudará muchísimo a tu propósito de conseguir ser funcionaria en la administración de Justicia...
En relación a las dudas que planteabas, y respecto al desconocimiento que tienes acerca del temario de la oposición, te he adjuntado los distintos programas para las diferentes oposiciones a la administración de justicia, que precisamente se publico en el BOE es pasado 19 de Mayo...
En cuanto a las diferencias entre las oposiciones a Auxilio Judicial y Tramitación, lo cierto es que en cuanto a temario, y como comprobarás en el documento adjunto, a penas hay 5 temas de diferencia que en la práctica se diluyen completamente, por cuanto los artículos correspondientes a esos temas, también habrás de estudiarlos para la oposición de auxilio... (Y ello, siguiendo la doctrina que ha sentado el tribunal de las oposiciones de esta convocatoria, que ante la impugnación de una pregunta por estar ésta fuera del temario, contestó que uno de los epígrafes que hace alusión al procedimiento ordinario, hace que pueda incluirse cualquier pregunta referido a cualquier artículo que pueda encuadrarse dentro del procedimiento ordinario, como por ejemplo, preguntas referidas a los recursos, que en el programa de Auxilio no aparecen, y que en el temario de tramitación, tiene un tema dedicado a ello...)
En cuanto al examen, ambos tienes dos examenes tests, el primero ordinario de 100 preguntas, y el segudo, de 50 preguntas referidas todas ellas a uno o dos supuestos prácticos que te plantearán... La principal diferencia esta en que en la oposición al cuerpo de tramitación se añade un examen más, y es el de mecanografía y word... (todo en el mismo examen).
Respecto al trabajo que se realiza en cada uno de los cuerpos, la verdad es que si hay mucha diferencia... El funcionario del cuerpo de Tramitación se dedica básicamente a la tramitación del procedimiento, mientras que el del cuerpo de auxlio tiene su principal cometido en el auxilio en las vistas, y realizar los actos de comunicación... No obstante, en los artículos 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, viene recogida una lista con sus distintas funciones...
Espero haberte ayudado un poco... Para cualquier otra duda, cualquier otro compañero y yo mismo, andaremos por aquí...
Un saludo...
[archivo adjunto borrado por el administrador]