Hola foreros!
Para interponer el R. De amparo….art 161 CE dfs del art 53.2(art 14¬mas secc1º cap2º titulo 1º más art 30) debo agotar ….otros recursos…
.cuál es el último el de infracción Procesal o el de Casación…y si se interpone uno..ya no podré el otro?? Tengo que agotar las Jurisdicción ordinaria? Es que artículos de LEC/LOTC puedo encontrar esto para razonarlo? Art 44LOTC• Agotamiento previo de la vía jurisdiccional ordinaria.
¿ Se refiere a los recursos extraordinarios de casación y infracción procesal?....leyendo .....he encontrado esto en un articulo doctrinal por la web
Tanto en el denominado "amparo ordinario", ante el orden civil, penal,
contencioso o laboral, como el "amparo constitucional" no se encierran dos
pretensiones de naturaleza distinta. Tanto en el procedimiento previo que ha de
transcurrir ante los Tribunales ordinarios
¿?
?que procedimiento, como en el que puede suscitarse ante ¿? Se refiere al que dice el art 53.2…procedimiento preferencia y sumariedad??? Está regulado en LEC?el T.C., el objeto procesal es idéntico: la petición de que se preserve o
restablezca al demandante de su derecho constitucional vulnerado o, lo que es
lo mismo, la pretensión de amparo.
gracias quien me pueda aclarar sobretodo no entiendo lo del procedimiento con preferencia y sumariedad....pensaba que se interponía amparo directamente al TC