Hola a todo el mundo. Alguien puede arrojar luz respecto a:
De conformidad con el artículo 502.2 de la LOPJ, las vaciones se disfrutarán:
a. Dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
b. Dentro del año natural.
c. Dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
d. Dentro del año judicial y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Mil gracias.
